viernes, 31 de marzo de 2017

LA ELECTRICIDAD SUBE UN 20% EL PRIMER TRIMESTRE

LA ELECTRICIDAD SUBE UN 20% EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO




El recibo de la electricidad sigue su senda alcista. Según los datos que se desprenden del comparador de tarifas de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, el coste para un consumidor medio en el primer trimestre de este año ha sido entre un 17,7% y un 21,5% más caro que el mismo periodo del año anterior. Concretamente, esto supone que el recibo pagado se ha incrementado en este periodo entre los 21,25 y los 29 euros.
Según las comparativas que habitualmente realiza el Ministerio de Energía, una familia con dos hijos ha tenido que afrontar en los tres primeros meses del año un recibo de cerca de 214,51 euros, lo que supone 37,79 euros más que el primer trimestre de 2016, un 21,3% superior. No obstante, la cifra es casi equivalente a la registrada en 2015 cuando se pagaron 208,3 euros.
Para las segundas residencias, el aumento del recibo ha sido del 12%, ya que en los tres primeros meses de 2016 se pagaron 73,57 euros frente a los 82,40 euros que se han tenido que desembolsar este ejercicio.
Las razones de este incremento hay que buscarlas en el bajo nivel de los embalses, en la menor producción de algunas tecnologías renovables como la eólica, en el parón nuclear francés así como en el incremento de los precios del gas natural que se produjeron en enero y que se han suavizado en los últimos dos meses.

Cien euros este año

El ministro de Energía, Álvaro Nadal, aseguró en enero que a lo largo de este año el recibo eléctrico subiría del orden de 100 euros y, por el momento, parece bien encaminado, ya que en el primer trimestre se ha registrado una cuarta parte de este incremento.
Los clientes de varias comunidades autónomas, además, deben afrontar la refacturación de los impuestos específicos pagados en 2013 por la generación. Por el momento, el Ministerio ha cumplido con la sentencia del Supremo y ha elaborado una propuesta para varias autonomías, pero el Departamento de Energía sigue teniendo pendiente la de algunas más que tendrá que ir lanzando en los próximos meses y que pueden tener cantidades más relevantes como puede ser el cas o de Extremadura por sus impuestos nucleares.
Además, se tiene que aplicar también la refacturación del llamado margen de comercialización, cuya metodología ha sido recurrida por parte de las eléctricas, ya que el Ejecutivo elaboró una propuesta propia prácticamente sin esperar al planteamiento de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia para suavizar este aumento.

FUENTE: http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8261336/03/17/El-recibo-de-la-luz-se-encarece-un-20-en-el-primer-trimestre-del-ano.html

jueves, 30 de marzo de 2017

Se avecina una nueva subida de la luz


Se avecina una nueva subida de la luz: la tasa municipal de los tendidos eléctricos repercutirá en la tarifa

 


Red Eléctrica ha asegurado que la tasa por el paso de los tendidos eléctricos en los distintos municipios españoles repercutirá directamente en la tarifa eléctrica y no en la cuenta de resultados del operador del sistema.
El consejero delegado de la compañía, Juan Lasala, ha reconocido en la rueda de prensa anterior a la celebración de la Junta General de Accionistas que se celebra este viernes que “en cualquier caso son tasas que van a repercutir a la tarifa y no a la compañía. Sería un coste reconocido”.
Por tanto, este anuncio podría ser un acicate para que los consumidores eléctricos españoles, que ya pagan de por sí una de las tarifas eléctricas más caras de Europa, tenga una nueva subida en los próximos meses.
Red Eléctrica quiere que Hacienda y la Federación Española de Municipios (FEMP) lleguen a un acuerdo para fijar esa tasa. “Una serie de criterios básicos”, ha asegurado el presidente José Folgado, para que sea una tasa acorde y no lo que pide actualmente el Tribunal Supremo cuya banda de precios por esa tasa elevaría en miles de millones de euros el pago a los ayuntamientos.
La tasa a pagar se situaría entre 3.000 euros y 12.000 euros por metro lineal según el tipo de tensión -baja, media o alta-.
Esta subida de la luz solo se llevaría a cabo si el Gobierno reconoce que esta partida, un impuesto local, puede ser un coste reconocido del sistema eléctrico.
Algo que rompería los planes del ministro Álvaro Nadal de no tocar los costes fijos del sistema en los próximos años. Red Eléctrica ha pasado el balón al Gobierno. Por un lado, Montoro, por otro, Nadal. Entre ellos tendrán que decidir qué hacer.
Pero la sentencia del Tribunal Supremo hay que cumplirla.

Fuente: El Periódico de la energía.

martes, 28 de marzo de 2017

POTENCIAS




La potencia que absorbe un equipo que esté conectado a un generador de energía, es el producto de la tensión que se le suministra por la intensidad que lo recorre, 



Esto es de esta forma en los circuitos de corriente continua, pero en corriente alterna varia la tensión y por lo tanto la intensidad y la potencia, por otro lado la presencia de bobinas y condensadores, produce una serie de variaciones en la relación entre tensión e intensidad que hace necesario el tener en cuenta también la relación trigonométrica entre estos parámetros.


En esta ecuación j es el ángulo de desfase de la intensidad y la tensión, debido a la acción de las bobinas que existen en los motores y transformadores.

Esto nos da una relación entre las distintas potencias, esta relación se puede representar de forma grafica a través del triangulo de potencia.


P es la  potencia activa, media real o verdadera, es la que utiliza un equipo conectado y que produce un trabajo real. Esta potencia la mediremos en W (watios)

S es la potencia aparente, y es la potencia demandada por nuestro equipo a la red, es decir será la potencia resultante de la tensión por la intensidad de trabajo, pero hemos visto que no es la potencia real por lo que tenemos otro actor en esta relación, la potencia reactiva. Esta potencia la mediremos en VA (voltio amperios)

Q es la potencia reactiva, esta potencia es la se produce en las bobinas de los transformadores y motores, principalmente y que no es transformada en trabajo en estos, esta potencia la mediremos en VAr (voltios amperios reactivos) 

El factor de potencia FP, es la relación entre la potencia aparente S y la potencia activa P.

Si recordamos algo de trigonometría, la relación del cateto contiguo dividido por la hipotenusa es el coseno del ángulo, es decir que el cos del angulo es igual al factor de potencia.

Sigamos tirando de trigonometría, los cosenos varían en función del ángulo, teniendo en cuenta que el cos de 0 es 1 y el cos de 90 es 0, si pretendemos que la potencia aparente, que nos facturan sea la potencia que consumimos y no generemos y paguemos potencias que no nos son necesarias, hemos de hacer que el ángulo de desfase sea lo mas cercano o igual a 0, esto lo conseguiremos con elementos capaces de realizar esta corrección, los condensadores. O lo que es lo mismo, con baterías de condensadores en nuestras instalaciones.

jueves, 23 de marzo de 2017

CAMBIO DE COMPAÑIA















¿Qué tenemos que saber para cambiar de compañía eléctrica?



 
Cambiar de compañía eléctrica, puede ser un tema serio, existen cientos de comercializadoras, y no digamos de comerciales, todos grandes entendidos en la materia, con sólidos argumentos y deslumbrantes descuentos, pero la realidad es que una vez firmado el contrato, ni la atención personalizada, ni la resolución de problemas y  por supuesto, los vastos conocimientos, brillan por su ausencia.
És en ese momento, cuando surgen una serie de preguntas que en muchas ocasiones nadie responde.


¿Por qué cambiar de compañía eléctrica?
El cambio de compañía solo está justificado por dos razones, por una dejación en la prestación de servicio y por una mejora de las condiciones económicas. Es una gestión rápida y muy sencilla, solo aportar la documentación requerida y la nueva comercializadora se hace cargo de todo el tramite, de forma transparente para el usuario.

¿Pero…. yo puedo cambiar de comercializadora eléctrica?
Tras la reforma, cualquier usuario, puede decidir con que comercializadora quiere mantener el suministro de su energía, y esta no tiene porque ser, obligatoriamente, la de su distribuidora de zona.
Esto le permite una mayor flexibilidad de elección, ya que puede adaptarse a las tarifas mas beneficiosas en ese momento. Este cambio puede realizarse con cualquiera de estas modificaciones:
  • El cambio de titular en el contrato.
  • El cambio de potencia eléctrica contratada.
  • Cambio de tarifa.
¿Cómo saber qué compañía me conviene?
Algo que hemos de solicitar a nuestros pretendientes para realizarnos el cambio de comercializadora, es una comparativa de los costos originados por los consumos actuales, frente a los generados por los hipotéticos costos con la compañía propuesta.
Para ello hemos de tener en cuenta que hemos de aportar una serie de información necesaria para la realización de esta comparativa de una forma seria.
-        Ultima factura eléctrica.
En el caso de que nuestro suministro sea recargado con sobrecostos por la generación de energía reactiva, hemos de proporcionar las 12 ultmas facturas, a no ser que nuestra comercializadora vuelque los datos en la base de Red Electrica Española, en ese caso la persona que le esta ofertando, puede hacerle el calculo de su reactiva y del dimensionado de la batería de condensadores necesaria sin necesidad de tener mas que la ultima factura.
Como vemos, la documentación a aportar es extensa y complicada, no se necesita nada mas, el resto son parafernalias para la realización de una puesta en escena innecesaria.
MUY IMPORTANTE, la realización de este tipo de comparativas, no implica ningún tipo de compromiso con la compañía que nos realiza el estudio y es una gestión gratuita para el cliente, por lo general.

¿Cómo cambio de comercializadora?
Pues para la realización del cambio de comercializadora, únicamente se trata de aportar la documentación necesaria.
-          Contrato debidamente cumplimentado y firmado, el contrato deben de traérnoslo ya relleno.
-          Ultima factura completa.
-          DNI o TARJETA FISCAL, del titular del sulministro.
-          DNI, del represntante en el caso de sociedades, comunidades o asociaciones.
-          Código IBAN, para la realización de los cobros.

Una vez realizado todos los tramites, nos llamaran al teléfono dejado como referencia, para la verificación de la contratación y en un plazo de 15 a 20 dias, comenzaran a facturarnos la energía consumida, esto se produce tras la conclusión del ultimo periodo de facturación de la compañía antigua, de esa forma no se solapan facturas de dos compañías eléctricas.

¿Cuánto cuesta cambiar de compañía eléctrica?
Esta es una repuesta muy sencilla de contestar, 0,00 €, siempre que no existan, modificaciones de potencia a valores más altos que los reflejados en el Boletín de Instalaciones Eléctricas (BIE).



sábado, 18 de marzo de 2017

ENERGIA REACTIVA ¿QUE ES?















En más de una ocasión habrás oído habla de la energía reactiva, o en el peor de los casos, has tenido que hacer frente a los costos que esta energía provoca en tu factura eléctrica. No queremos entrar en explicaciones demasiado técnicas.

A diferencia de la energía activa que se transforma  íntegramente  en trabajo o en calor y se mide en kWh, la energía reactiva:

 No se consume ni sirve para calentar.
 Se mide en  kVArh (kilo voltio-amperio reactivo hora).
 Se asocia a todos los aparatos que para su funcionamiento precisen de una bobina (es decir aquellos que funcionan con motores o transformadores) alimentados en corriente alterna).

Este tipo de energía se produce en equipos que necesitan de una bobina para funcionar, bombas de presión, ascensores, maquinaria industrial, fluorescentes, lámparas de bajo consumo...

Pero, si la reactiva no es una energía que consumamos, ¿Porque nos la cobran? y ¿porque nos la cobran tan cara?

Bien, digamos que la energía que solicitamos y por lo tanto nos cobran va en función de la potencia en kW de nuestros equipos, luego por el efecto de las bobinas de estos no aprovechamos toda esa energía que pedimos y que la red nos proporciona.

Aunque no la consumimos sí que la demandamos y además es una energía que provoca un aumento en las inversiones que han de realizar las compañías distribuidoras, en equipos de generación, líneas de distribución con una mayor capacidad y en los equipos para transportar y transformar este tipo de energía, todos estos aumentos de costos, las compañías, lo trasladan al usuario a través de la factura,  en la forma de penalización por energía reactiva, es decir, es una energía que pagamos cuando la demandamos y que al no usarla, nos la vuelven a cobrar, pero esta vez, al doble de su valor.

Podemos llegar a la conclusión de que la energía reactiva, es una energía que circula por la red sin generar ningún provecho.

Esta penalización se realiza cuando la cantidad de la energía reactiva pasa de determinados parámetros, en este momento, podemos hablar de tres tipos de energía, por un lado la energía aparente, que es el total de la energía que le demandamos a la red, la energía activa, que es la que transformamos en trabajo, calor…, y la energía reactiva, que como hemos visto no nos es de ninguna utilidad, mas allá de engrosar nuestras facturas.

Podríamos realizar una analogía con una jarra de cerveza.

En esta jarra, nos cobran por llenarnos el total de su capacidad de cerveza, porque es lo que pedimos al camarero, pero la espuma no nos la bebemos, no nos refresca y no nos aporta nada en el sabor o frescor de la cerveza.
Pues ahora, pensemos que además como no podemos procesar esta espuma el camarero calcula su altura y si sobrepasa el 5% del total del volumen de la jarra, nos penaliza con un sobrecoste de la jarra de cerveza.
Pues de una forma analoga funciona la energía reactiva y como las compañías de distribución electrica nos trasladan a nosotros los costos derivados de dicha energía.

martes, 14 de marzo de 2017

ENTENDER LA FACTURA ELECTRICA.




La factura eléctrica

Cuales son los conceptos que debe conocer de su factura eléctrica?.
  1. Término fijo de potencia.
  2. Energía consumida.
  3. Impuesto sobre electricidad
  4. Alquiler equipos de medida
  5. IVA
  6. Origen de la electricidad
Término fijo de Potencia.

En este concepto se especifica la cantidad que debe de abonar a su comercializadora, por tener la garantía de poder conectarse a la red eléctrica y que esta le suministre la potencia especificada en su contrato. Esta cantidad es fija y va en función de los días facturados y no de la energía consumida.
El importe de este concepto se obtiene por un coeficiente que va siendo actualizado periódicamente por el Gobierno de la Nación y por el nº de días que corresponde a su factura

Energía consumida.

Son los kilovatios hora que demandamos a la red en un periodo concreto.
En este concepto se multiplican los kWh consumidos por el importe de los mismos en el periodo facturado, en el caso de instalaciones trifásicas, Punta Llano y Valle. Con esto obtenemos el importe total de la energía consumida en el periodo indicado.
Impuesto sobre la electricidad.

El impuesto sobre la electricidad, entra dentro del grupo de impuestos especiales (alcohol, tabaco, etc...) . Se aplica al consumo y a la potencia. El impuesto sobre la energía le será cobrado por su comercializadora de energía y remitido al gobierno.

Se calcula de la forma establecida por la legislación, multiplicando el porcentaje 4,864% por 1,05113 y por el total del coste de su consumo más potencia.


Alquiler de equipos de medida.

Si usted no es propietario del contador, su distribuidora le cobrará el alquiler con un coste mensual que viene detallado en su factura. Este coste es fijado por el Gobierno y varía su precio en función del tipo de contador.

IVA.

Por otra parte, el impuesto sobre la electricidad está a su vez gravado con el 21% de IVA

Otros datos que aparecen en la factura eléctrica.
  1. Potencia contratada
  2. Tarifa de acceso
  3. Cuantía peaje
  4. Código Cups
  5. Nº de contrato
  6. Periodo de facturación
  7. Factor impuesto eléctrico.

Potencia contratada.

Es la capacidad máxima que usted tiene contratada, medida en kilowatios (kW). La potencia que debe contratar depende del uso que haga de sus aparatos eléctricos.

Tarifa de acceso.

Es la tarifa que le corresponde pagar en función de la potencia que tiene contratada y su forma de consumo. Las tarifas son determinadas por el Gobierno y publicadas periódicamente en el Boletín Oficial del Estado. El consumidor en mercado libre la paga a través de su comercializadora. Si usted tiene la electricidad con una Comercializadora de Último Recurso (CUR), la tarifa de acceso ya está incluida en la tarifa TUR.

Cuantía peaje.

La cuantía de peaje es el coste que tiene la comercializadora por usar las redes de la distribuidora. El precio es fijado por el Gobierno y es obligatorio mostrar dicho importe en cada factura. El término fijo y el término variable ya incluyen el coste del peaje. (la comercializadora se encarga de pagarle a la distribuidora el importe que aplique a cada cliente).

Código CUPS.

Código Universal de Punto de Suministro.  Este código comienza con ES y a continuación 20 cifras y letras. Es el identificador físico de la vivienda ó local donde se presta el suministro. No hace referencia a la comercializadora sino al cliente, y es siempre el mismo para ese punto de suministro, aunque cambie la comercializadora o el propietario del punto de suministro.

Es requerido para identificar la lectura de contador, cambios de compañía comercializadora, bajas, cambio de titularidad o tarifa.

CNAE.

Código de 5 cifras que hace referencia de la actividad económica según su clasificación nacional. Por ejemplo la comercialización de electricidad en vivienda habitual suele ser 95100.

Nº de contrato.

Referencia del contrato de suministro con la empresa distribuidora.

Periodo de facturación.

El periodo de facturación se refiere al tiempo que se ha prestado el servicio facturado.

Factor impuesto eléctrico.

Sistema de cálculo del impuesto sobre la electricidad definido por el Gobierno. Se aplica a la suma de los costes de la potencia contratada y de la energía consumida. Se calcula el 4,864% de esa suma y la cantidad resultante se multiplica por 1.05113. En definitiva, el impuesto sobre la electricidad representa un 5,1127% del coste de la energía consumida y la potencia contratada.